ALIVIO PARA COMPRADORES?
ESTA EN PROCESO LA REDUCCION DE LOS HONORARIOS NOTARIALES QUE
IMPUSO LA LEY 239 DE AGOSTO 2,008.ESTA FUE GANADORA DE EL RECONOCIMIENTO
"DARTS & MEDALS" DE "CARIBBEAN BUSINESS".LA MISMA ESTABLECIO DE
INMEDIATO EL 1% COMO EL COSTO DE LAS TRANSACCIONES RELACIONADAS CON
PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
EN JUNIO 30,2009 SE PRESENTO EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
1746.EL MISMO YA FUE APROBADO POR LA CAMARA Y EL SENADO.LAS ENMIENDAS APROBADAS SON LAS
SIGUIENTES:
Inciso (b)
1) Se aumenta el valor del negocio jurídico de $10,000 – hasta $5,000,000- (Antes era hasta $10,00, a $500,000).
2) Se dispone que los honorarios notariales fijados por este arancel serán establecidos por acuerdo entre las partes y el notario, pero nunca será mayor del 1% ni menor de .50%, lo cual nunca será menor de $250.00
Se elimina la tarifa fija de 1% y se permite la negociación
Inciso ( c )
Si el negocio jurídico excede de cinco millones ($5,000,000) se cobrarán los aranceles antes indicados y el exceso se negociará entre el notario y las partes.
Inciso (e)
Se establece que por autorización de cancelaciones de hipotecas, los honorarios serán negociados entre las partes pero nunca menor de .50% de la cantidad establecida como principal hasta cinco millones de dólares. El exceso de eso se negociará entre las partes, y en ningún caso será menos de $250.00
Inciso (f)
En caso de nueva construcción y los refinanciamientos cuando el mismo notario otorgue en una misma transacción más de un instrumento público, el notario cobrará los honorarios notariales acordados entre las partes. Pero la suma de lo cobrado nunca será mayor del 1% del instrumento público de mayor valor.
En cuanto a las viviendas de interés social, los honorarios serán fijados por acuerdo entre la parte y el notario, pero nunca será menor de .25% ó $250.00 lo que sea menor. (Antes era el .50%). Cuando haya dos o más instrumentos públicos otorgados sobre el valor total de una misma vivienda de interés social en una misma transacción, los honorarios notariales nunca serán mayor del 1%. No aplica a financiamiento o refinanciamiento por agencias federales, estatales, como FHA, veteranos o “Reverse Mortgage”.
Se establece que el notario que otorgue un instrumento público de forma gratuita, lo tendrá que informar a ODIN en su índice mensual.
Esta Ley ha de entrar en vigor inmediatamente de su aprobación por el Gobernador.