Contribución Especial sobre Propiedad Inmueble
En Septiembre 01,2009, comenzo a llegar a los contribuyentes la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble.La misma es pagadera al Departamento de Hacienda.
¿Que es esta contribución usada para fines Residenciales y Comerciales?
**Es una Contribución estatal temporal sobre toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales, sea o no utilizada por el dueño como su residencia principal y sobre toda propiedad inmueble utilizada por el dueño para fines comerciales.Además, esta contribución aplicará al dueño de toda propiedad alquilada, desocupada o que constituya una segunda hipoteca.
**Esta es una contribución adicional e independiente a la que impone el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales(CRIM)
¿Cuando será efectiva dicha contribución especial?
**La contribución será efectiva para los siguientes tres(3) años fiscales comenzando el 1 de julio de 2009 y terminando el 30 de juniode 2012.
¿Cómo se efectuará el pago?
**Se hará en dos(2) plazos:el 1 de septiembre y el 1 de marzo de cada año.
¿Cuánto será la cantidad de contribución especial que deberá pagar el contribuyente?
**La contribución se computará basada en la valorización de esa propiedad para propósitos del CRIM aplicándosele una tasa uniforme de 0.591% a travéz de toda la isla.Si la propiedad actualmente está exonerada para propósitos de la contribución que impone el CRIM, entonces también estará exonerada para propósitos de la contribución especial.
¿Qe se debe hacer si un contribuyente recibe la notificación de cobro de la contribución especial y entiende que la misma no es correcta ?
**Si el contribuyente entiende que la notificación de cobro de la contribución especial no es correcta por error en la valoración, si la misma está exonerada o si entiende que no le corresponde,deberá comunicarse con las oficinas del CRIM.
DESCUENTOS APLICABLES:
AÑO FISCAL 2009-2010
PRIMER SEMESTRE:
FECHA DE VENCIMIENTO:1DE SEPTIEMBREDE 2009
SI PAGA DE 1 al 30 de SEPTIEMBRE---------------10% será el descuento aplicable.
1 al 30 de OCTUBRE-------------------- 10% será el descuento aplicable
31 Octubre al 30 NOVIEMBRE------ 10% será el descuento aplicable
SEGUNDO SEMESTRE:
FECHA DE VENCIMIENTO:1 DE MARZO DE 2010
SI PAGA 1 al 30 deMARZO 2010------------------------ 10% será el descuento aplicable
31 marzo al 29 ABRIL 2010------------------- 5% será el descuento aplicable
30 abril al 30 MAYO 2010--------------------- 0%---NETO
¿Que ocurre si el pago se efectúa después de la fecha de vencimiento?
**La contribución se convierte en morosa y estará sujeta a intereses y recargos impuestos por Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,según enmendado.